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En Keller Williams Imperial te hemos preparado una guía con los pasos y requisitos necesarios para poder solicitar una moratoria en tu hipoteca.
Los ciudadanos que se queden en desempleo o pierdan la mayor parte de sus ingresos pueden pedir a su banco un periodo de carencia en el pago de su vivienda. Son muchos los requisitos y , como vais a comprobar, puede llegar a ser toda una odisea. Te respondemos, a continuación, a las dudas más frecuentes que se plantean sobre esta moratoria.
¿Quiénes pueden solicitarla?
El RD–Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la posibilidad de una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria en lo que respecta a la vivienda habitual, para aquellos afectados por las dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Para la concesión de la referida moratoria es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad económica en base a los siguientes requisitos.
– Trabajadores por cuenta ajena que queden en situación de desempleo.
– Trabajadores por cuenta propia (empresarios o profesionales) que vean disminuidos sus ingresos o caer sus ventas de forma sustancial (de al menos un 40%).
– Fiadores y avalistas del deudor principal que estén en alguna de las dos situaciones anteriores y se vean en la situación de responder por una deuda.
En cualquiera de los tres casos anteriores, se ha de acreditar que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere los siguientes límites:
– El triple del IPREM, con carácter general (537,84 euros x 3 = 1.613,52 euros)
– Límite anterior más 0,1 veces el IPREM por cada hijo dependiente de la unidad familiar.
– Más 0,15 veces el IPREM en caso de unidad familiar monoparental.
– Más 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años dependiente de la unidad familiar.
– Cuatro veces el IPREM en caso de miembro con discapacidad igual o superior al 33% dependiente de la unidad familiar que por su situación no pueda desempeñar actividad laboral. (Acumulable con los incrementos por hijo a cargo).
– Cinco veces el IPREM en caso de que el deudor hipotecario sea persona con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o con discapacidad física/sensorial igual o superior al 65%, o que padezca enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Asimismo, es necesario acreditar que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Este requisito está suscitando dudas entre los consumidores y los propios bancos, ya que el decreto no concreta cuáles son esos gastos y suministros que se consideran básicos. Suelen considerarse suministros básicos el agua, la electricidad y el gas; mientras que entre los gastos básicos asociados a la vivienda podrían incluirse la comunidad, el seguro de hogar o el IBI.
Documentación a aportar:
A fin de acreditar la efectiva situación de vulnerabilidad económica:
– Certificado de desempleo, donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena. Se puede obtener en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– Certificado de cese de actividad, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o documento acreditativo, en su caso, de la situación de minoración de ingresos (reducción de la facturación).
En lo que refiere a los miembros de la unidad familiar:
– Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento con relación de las personas que se encuentren empadronadas en la vivienda, dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de Alarma.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Sobre la titularidad de los bienes:
– Nota simple del Registro de la Propiedad de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario
– Declaración responsable del deudor o deudores, en relación al cumplimiento de los requisitos anteriores.
Plazo de presentación y aplicación
La solicitud podrá realizarse hasta 15 días después de la fecha fin de la vigencia del Estado de Alarma.
El plazo de que dispone la entidad bancaria para su resolución y consecuente implementación será de un máximo de 15 días.
¿Me cobrarán intereses por el aplazamiento de pago?
La medida consiste en la suspensión del pago de la deuda, sin devengar intereses ordinarios ni moratorios. Durante el tiempo que dure no se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.
¿Cuánto tiempo dura la moratoria?
Esta es otra de las grandes lagunas del decreto, pues no establece cuánto tiempo debe aplicar el banco la moratoria. El artículo 14 dice que se aplicará «durante el plazo estipulado para la misma», pero la citada ley no lo estipula. En la misma se afirma como norma general que las medidas «previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor». Pero eso no cuadra con otra estipulación relativa a la moratoria, y es que se podrá solicitar «hasta 15 días después del fin de la vigencia» del decreto. La lógica dicta que la moratoria debería cesar cuando cesen las circunstancias que la justifican, es decir, cuando se recuperen los ingresos de la unidad familiar. En la práctica, cada entidad está aplicando un criterio. Se espera que el Gobierno dé una aclaración al respecto.
Desde Keller Williams Imperial os iremos informando de las novedades que vayan surgiendo a este respecto.
Nuestros mejores deseos desde todo el Equipo Imperial. #YoMequedoEnCasa. #TodoVaaSalirBien
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