People & Homes
En España tenemos muy arraigado el concepto de tener vivienda en propiedad. En épocas de crisis, optamos mayoritariamente por el alquiler, si bien, en momentos de bonanza el ciudadano español prefiere ser propietario. Y ocurre porque entendemos que esta posesión puede ser un buen «colchón» en caso necesario o ser un plan de pensiones asegurado para nuestra vejez si vendemos nuestra propiedad.
Más del 80% de las familias en España tiene al menos una vivienda en propiedad. Comprar una vivienda supone una de las mayores decisiones económicas para los españoles y, en consecuencia es uno de los bienes de mayor valor en una herencia.
Sin embargo, recibir una casa en herencia puede convertirse en un «caramelo envenenado», ya que para ejecutar la recepción de la herencia se han de realizar una serie de trámites, que conllevan un coste que no siempre se puede asumir.
Hasta abril de 2019 Andalucía sufría una de las cuotas más altas de impuesto en concepto de herencias y sucesiones. Este fue bonificado al 99% para las herencias con una cantidad hasta el millón de euros.
Además, también se redujo al 50% el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las familias numerosas y se rebajó el tramo autonómico del IRPF donde se eliminaron además varias escalas para igualarlas al nivel nacional.
Este impuesto se paga tanto si se opta por la transmisión de titularidad de la vivienda como si se vende, dona o hereda y depende de una serie de parámetros y porcentajes establecidos por cada Ayuntamiento.
En el caso de las herencias, el pago se realiza en el momento en el que heredas la propiedad.
Todo bien inmueble está obligado por ley a tributar impositivamente en el municipio que le corresponda el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, variando este en función de la categoría catastral que tenga el inmueble.
Del mismo modo, las viviendas con garaje están obligadas a tributar por la licencia de vado o paso de vehículos, en aquellos municipios que así lo exijan.
Y, por supuesto, no podemos olvidarnos de los gastos derivados del mantenimiento mismo de la vivienda (suministros, arreglos, etcétera).
¿Qué hacer con una vivienda heredada? Si aún no se dispone de vivienda en propiedad, la opción de asumir todos y cada uno de los costes que hemos desgranado puede resultar una opción atractiva.
En muchos casos, el comprador se encuentra sustituyendo la mensualidad del alquiler por el pago fraccionado de los costes de la sucesión.
El mayor problema recae en aquellas familias que con una vivienda en propiedad, reciben en herencia una segunda propiedad y no quieren o no pueden hacer frente a los gastos derivados de la recepción y mantenimiento de la misma.
Así pues, veamos cuáles son las opciones que tienen los herederos:
La solución menos gravosa para el heredero, que aun cuando debe hacer frente a los gastos de herencia y cambio de titularidad de la vivienda, así como el correspondiente IBI del año en curso y la plusvalía que pueda obtener de la venta, su responsabilidad acaba aquí.
Recuerda que, en el caso de la venta de una vivienda heredada, para el cálculo de la plusvalía en el I.R.P.F., se toma como referencia el valor declarado en la herencia.
En un momento de aumento del precio de los alquileres, son muchos los propietarios que optan por el alquiler de la vivienda que se ha heredado. Tenga en cuenta los gastos que esta decisión acarrea.
Mantener la vivienda sin utilizarla para obtener una rentabilidad a futuro. En esta opción, el propietario no obtiene rentas de la vivienda, pero, por el contrario, tributa por ella como un bien que genera un beneficio. A lo que se suman todos los gastos de mantenimiento, el IBI y la potencial pérdida de valor si esta acción no se realiza de forma adecuada.
También puede ocurrir que la propiedad a heredar tenga cargas, ya sea por una hipoteca pendiente o embargos, y el beneficiario prefiera renunciar a la herencia, siendo este un derecho que le asiste.
Si deseas conocer cual es la opción más interesante y beneficiosa para ti, no dudes en contactarme.